1. Partes
Este acuerdo se celebra entre Lia Hannay Dietrich — Empresa Unipersonal, RUT 220761200018, operadora de RESCASAP, y el comercio que completa la solicitud y la acepta electrónicamente.
2. Requisitos de ingreso
El comercio declara que su identidad, RUT, domicilio, rubro y representantes son correctos; que cuenta con las habilitaciones comerciales y bromatológicas exigibles para su actividad; y que las mantendrá vigentes. La solicitud permanece pendiente hasta que RESCASAP revise la documentación.
3. Responsabilidad alimentaria
El comercio es el único responsable por elaboración, manipulación, conservación, cadena de frío, fecha y condiciones de consumo, rotulado, alérgenos e inocuidad de cada alimento. Solo publicará alimentos aptos para consumo y respetará las normas nacionales y departamentales aplicables.
4. Publicaciones y stock
El comercio mantendrá correctos el precio habitual, precio rescate, descripción, cantidad, peso o porciones estimadas y horario. Debe retirar o actualizar inmediatamente un pack sin stock y no puede usar precios de referencia falsos.
5. Cobro y documentación
Durante el piloto, el comercio cobra directamente al consumidor al retirar y emite la documentación fiscal correspondiente. RESCASAP no recibe ni custodia ese dinero. El piloto no tiene comisión de plataforma; cualquier comisión, abono o integración de pagos futura requerirá condiciones comerciales adicionales aceptadas por separado.
6. Entrega y atención
El comercio verificará el código, entregará dentro del horario, tratará los datos de la reserva únicamente para completar la operación y atenderá reclamos de forma diligente. No contactará a usuarios con fines promocionales sin consentimiento.
7. Revisión y suspensión
RESCASAP puede solicitar constancias, revisar la solicitud, impedir publicaciones mientras esté pendiente y suspender el acceso ante vencimientos, reclamos de seguridad, datos falsos o incumplimientos. El comercio deberá comunicar cambios relevantes en un plazo razonable.
8. Vigencia y terminación
El acuerdo rige desde su aceptación electrónica. Cualquiera de las partes puede terminarlo comunicándolo por escrito, sin afectar reservas pendientes ni responsabilidades anteriores. Rige la ley uruguaya.